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Los médicos, con alternativa al RETA |
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Recientemente (con fecha 24 de Julio de 2007), y a través de una Resolución de la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, publicada en el B.O.E. de 13 de agosto), se autoriza a cualquier médico de España a suscribir el seguro alternativo al R.E.T.A. con una Mutualidad de Previsión Social que cumpla los requisitos legalmente exigidos.
Es decir, por primera vez se reconoce el derecho del médico a poder elegir entre la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a una Mutualidad de Previsión Social. Y dicha elección tiene efectos desde el pasado 1 de septiembre.
Precisamente, y al respecto de qué Mutualidades quedan incluidas en el ámbito de tal Resolución, informamos a los médicos colegiados en Madrid, que la misma sólo es, a día de hoy, MUTUAL MÉDICA, como única Mutualidad de Previsión Social autorizada para operar en toda España.
La afiliación al R.E.T.A. de la Seguridad Social o a MUTUAL MÉDICA es obligatoria desde la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, para todos los médicos que hayan iniciado su actividad profesional por cuenta propia después del 10 de noviembre de 1995, independientemente de que además coticen al Régimen General de la Seguridad Social por tener un trabajo por cuenta ajena.
El cambio al que se refiere la Resolución del Ministerio de Trabajo podrá hacerse efectiva hasta el 24 de enero de 2008, de manera que resulta recomendable que aquéllos médicos en ejercicio libre que estén dados de alta y cotizando en el R.E.T.A. decidan cuanto antes si continúan en esa situación o si se adscriben a MUTUAL MÉDICA.
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